Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 (Aplicación de los recursos del Fondo).- Los recursos del Fondo serán
invertidos con la mayor eficiencia posible, teniendo en cuenta el riesgo,
la liquidez y la rentabilidad de los activos, así como los cometidos
esenciales de la Corporación. En ese sentido, no le será permitido a la
Corporación invertir en depósitos, Certificados de Depósitos u otro tipo
de deuda emitida por las entidades comprendidas en la garantía de
depósitos prevista en la presente ley.
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