Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de
2002, por el siguiente:
       "ARTICULO 47. (Aportes de los Bancos y las Cooperativas de
       Intermediación Financiera).- El aporte a que se refiere el numeral
       1) del artículo anterior será fijado por la Corporación de
       Protección del Ahorro Bancario, entre el 1 o/oo (uno por mil) y el
       30 o/oo (treinta por mil) del promedio anual de los depósitos del
       sector no financiero excepto los del Gobierno Central y los del
       Banco de Previsión Social constituidos en cada institución bancaria
       o cooperativa de intermediación financiera.
       Dichos aportes deberán fijarse en función del rango de los
       distintos riesgos a que esté expuesta cada una de ellas. La
       Corporación de Protección del Ahorro Bancario ubicará fundadamente
       a cada entidad en el rango de riesgos asumidos que le corresponda
       aplicando los criterios técnicos generalmente admitidos, pudiendo
       incluir diferentes tarifas en atención a la moneda de constitución
       de las obligaciones. Las porciones del aporte determinadas por
       moneda se pagarán efectivamente en las respectivas monedas, sujeto
       a lo que fije la reglamentación.
       El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Corporación de
       Protección del Ahorro Bancario, fijará el máximo de reserva en cada
       moneda con que estará formado el Fondo de Garantía. Los aportes en
       las respectivas monedas se suspenderán cuando el Fondo de Garantía
       alcance el máximo establecido para cada una, y se reanudarán cuando
       caigan por debajo del máximo.
       Si se requirieran erogaciones del Fondo que por su importancia lo
       justifiquen, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá
       exigir a las instituciones aportantes el adelanto de la integración
       de sus aportes por el equivalente de hasta tres años, de acuerdo
       con lo que establezca la reglamentación.
       La Corporación de Protección del Ahorro Bancario reglamentará lo
       relativo al régimen de aportación en todo lo que no está previsto
       en la ley".

                               CAPITULO III
                           RESOLUCION BANCARIA
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