El artículo 48 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, que fuera
derogado por el artículo 6° de la Ley N° 16.812, de 14 de marzo de 1997,
tendrá el siguiente texto:
"ARTICULO 48. (Informe al Poder Legislativo).- El 1° de marzo de cada
año, el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un
informe escrito, que podrá ser ampliado verbalmente, rindiendo cuenta
de su actuación, la que incluirá un detalle de las actividades
realizadas en el año anterior, una evaluación de los resultados
obtenidos en relación a las finalidades perseguidas, y los planes
para el año en curso".
CAPITULO II
OTRAS MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO