Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 (Limitación de Responsabilidad).- En todos los casos, las instituciones
adquirentes sólo serán responsables de las obligaciones que devienen de la
asunción de pasivos definida por el procedimiento.
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