Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 (Mecanismos de coordinación).- Tanto la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario como el Banco Central del Uruguay deberán coordinar
esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines que les son comunes,
procurando siempre no duplicar esfuerzos que encarezcan o entorpezcan de
manera innecesaria la actividad de las instituciones financieras. En
particular, la Superintendencia de Servicios Financieros y la Corporación
deberán acordar Bases de Entendimiento relativas al intercambio de
información entre sí.
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