Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 (Protección legal).- Tanto los miembros del Directorio de la Corporación
como su personal no pueden ser demandados por terceros en relación a los
cometidos y poderes jurídicos asignados legalmente, teniendo legitimación
pasiva en todos los casos la Corporación, sin perjuicio de la facultad de
ésta de repetir contra los empleados que hubiesen actuado con culpa grave
o dolo.
Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios
profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del
ejercicio de sus funciones, incluso hasta 10 años luego de abandonado el
cargo.

                                TITULO IV
                      NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS
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