Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 (Instalación de la Corporación).- Habilítase una partida de $ 10:000.000
(diez millones de pesos uruguayos) destinada a la instalación y puesta en
funcionamiento de la Corporación, partida que será facilitada por el Banco
Central del Uruguay. Las erogaciones que deba realizar por tal concepto le
serán reintegradas en oportunidad de la aprobación del primer presupuesto
de la Corporación.
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