Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

 (Primer Directorio de la Corporación).- En oportunidad de la designación
de los miembros del primer Directorio de la Corporación, el Poder
Ejecutivo señalará a cada uno de los designados el tiempo de duración de
sus mandatos en dos, cinco y ocho años respectivamente.
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