(Publicación de los estados contables del Banco Central del Uruguay).-
Interprétase que el régimen de publicación de los estados contables
establecido en la Ley N° 17.040, de 20 de noviembre de 1998, no es
aplicable al Banco Central del Uruguay, el que se regirá por lo que
dispone el artículo 191 de la Constitución de la República y el artículo
53 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, con las modificaciones que
introduce la presente ley.