(Modificaciones).- Suprímese la competencia atribuida al Banco Central
del Uruguay por el artículo 14 de la Ley N° 15.611, de 10 de agosto de
1984.
El ejercicio de las potestades bancocentralistas de regulación, control y
sancionatoria previstas en la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996, no
estará limitado por el ejercicio de las facultades que correspondan a las
Bolsas de Valores.