Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

 (Texto Ordenado).- Cométese al Banco Central del Uruguay la confección,
en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación
de la presente ley en el Diario Oficial, de un Texto Ordenado de su Carta
Orgánica.
Dispónese que el artículo 11 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995,
se ubicará en el Capítulo IV de dicha ley, denominado "Gobierno,
Administración y Control". Al elaborar el Texto Ordenado al que refiere el
inciso anterior, se incluirá dicho artículo como disposición final del
citado Capítulo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de
octubre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la
Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay.
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