Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.405

Díctanse normas que reforman el régimen de retiro del Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales.
(2.429*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I
                           AMBITO DE APLICACION

                              Capítulo único
                Ambito subjetivo y contingencias cubiertas

Artículo 1

 (Ambito subjetivo de aplicación).- Queda comprendido en el nuevo sistema
previsional (Título I, II, IV y V), el personal policial activo amparado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años
de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del
hombre, o aún teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años
de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36
al 41 de la presente ley.
A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el
escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes
subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional,
especializado y de servicios.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DAISY
TOURNE; ALVARO GARCIA.
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