Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 (Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por
los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados, en la forma
y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los
criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido transitoriamente en el
artículo 56 de la presente ley.
Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al
tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la
causal de retiro común como para la de edad avanzada.
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