Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del
Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, una
contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 39 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

                               Capítulo VII
        Determinación del monto y condiciones de las prestaciones
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