Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 (Asignación de retiro por edad avanzada).- Para el retiro por edad
avanzada, al configurarse la causal, la asignación de retiro será el
resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro el 50% (cincuenta
por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año que exceda los quince
años de servicios, con un tope del 64% (sesenta y cuatro por ciento).
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