Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

 (Monto de retiro mínimo y máximo).- En ningún caso una asignación de
retiro, será inferior a la suma de $ 2.219 (dos mil doscientos diecinueve
pesos uruguayos) ni mayor de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos).
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