Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:
A) Si se trata de personas viudas, divorciadas o concubinas, el 75%
 (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista
núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres
del causante.
B) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo, concubina o concubino, o
hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico
de pensión.
C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del
causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión.
E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado en
concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el 66%
(sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si alguna o
algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9%
(nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá en su caso,
entre esas partes.
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