Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 (Distribución de la asignación de pensión).- En caso de concurrencia de
beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará
con arreglo a las siguientes normas:
A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, con
núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá
el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo o concubina o
concubino o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje
se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de
las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un
14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
 El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales
entre los restantes copartícipes de la misma.
B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, sin
núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá
el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran la viuda o viudo o concubina o concubino o divorciada o
divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales
a cada categoría.
 El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
En el caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del tope
previsto en el literal C) del artículo 13 de la presente ley, se
distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes
beneficiarios.
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