Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

 (Aplicación inmediata del régimen pensionario).- El régimen de las
pensiones de sobrevivencia previsto en el presente Título se aplicará a
todos los casos en que se configure causal pensionaria a partir de la
vigencia de la presente ley, cualquiera sea el régimen provisional que le
fuere aplicable al causante.

                              Capítulo VIII
              De la suspensión del goce del retiro o pensión
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