Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 (Prestaciones).- Las prestaciones serán, el retiro común, que se regirá
por lo dispuesto en el artículo siguiente, el retiro por incapacidad total
y por incapacidad por acto directo de servicio, que se regirán
respectivamente por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la presente
ley.
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