Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

 (Causal de retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se
deberán alcanzar entre años de edad y años de servicios, incluyendo lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940,
los siguientes coeficientes:
A) El personal policial ejecutivo, el coeficiente 76 (setenta y seis).
B) El personal policial de los subescalafones de apoyo:
 a. A partir del 1° de julio de 2011, el coeficiente 76 (setenta y seis).
 b. A partir del 1° de julio de 2013, el coeficiente 77 (setenta y siete).
 c. A partir del 1º de julio de 2015, se requerirán sesenta años de edad y
un mínimo de treinta y cinco años de servicios, a cuyos efectos se
computarán hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a
razón de cinco años por cada cuatro años de servicios policiales
efectivos.
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