Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

 (Intercambio de información).- La Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial con la autorización previa del Ministerio del
Interior, podrá suscribir convenios para el intercambio de información con
los distintos institutos de seguridad social.
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