Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

 (Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de enero de 2008 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.
Ayuda