Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

 (Disposición transitoria).- La bonificación prevista en el inciso primero
del artículo 18 de la presente ley se fija, en una proporción de siete
años fictos por cada cinco años efectivos, hasta tanto el Poder Ejecutivo
no determine otra escala, en consonancia con los criterios técnicos
establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.
Ayuda