Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

 (Plazo para solicitar el retiro o la pensión).- El retiro podrá
solicitarse en actividad o dentro de los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir del día siguiente al cese o a la configuración de la
causal si ésta fuera posterior a aquél.
Presentada la solicitud dentro de ese plazo, la prestación se servirá
desde la fecha de configuración de la causal o cese, según corresponda. En
caso de presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación
se servirá únicamente desde la fecha de la solicitud.
Los haberes de pensión se servirán desde la fecha de la causal pensionaria
siempre que la prestación se solicite dentro de los 180 (ciento ochenta)
días de configurada la causal. Presentada la solicitud fuera de dicho
plazo, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud.
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