Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 (Opción por el nuevo régimen).- El Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales dará la más amplia difusión a sus afiliados, sobre el alcance y
contenido de la presente ley, brindando el asesoramiento correspondiente a
los funcionarios que así lo soliciten.
El personal policial no comprendido de forma obligatoria en las
disposiciones de los Títulos I, II y III de la presente ley, podrá optar
en forma voluntaria e irrevocable, ante el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales, por el estatuto de retiro previsto en los Títulos I y II de la
presente normativa, dentro del plazo de caducidad de 180 (ciento ochenta)
días corridos; siguientes a su vigencia.
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