Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

 (Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la
realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma
directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción
de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza,
o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de
la entrada en vigencia de la presente ley, o de quienes ejerzan cargos
docentes en la Escuela Nacional de Policía.
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