Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

 (Implementación de la reforma).- El Ministerio de Economía y Finanzas
proveerá al Ministerio del Interior de los fondos necesarios para la
implementación de la presente ley.
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