(Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes
siguiente a su publicación en el Diado Oficial, salvo en aquellas
disposiciones en que se baya establecido una fecha de vigencia diferente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de octubre
de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reforma el
régimen de retiro del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.