Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

 (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes
siguiente a su publicación en el Diado Oficial, salvo en aquellas
disposiciones en que se baya establecido una fecha de vigencia diferente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de octubre
de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reforma el
régimen de retiro del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
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