Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de
retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la
incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de
la prevención, investigación, represión y combate de siniestros,
accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código
Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté
dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo
de servicios policiales prestados.
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