(Rendición de cuentas).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 589
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación
establecida por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001; 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006.