Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 (Plazo).- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente
dentro de los veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa o,
en su caso, del momento en que se configure la denegatoria ficta.
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