MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Legitimación activa).- La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALESAyuda