Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un
período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por
el artículo 4º, por otro período consecutivo.
Los integrantes del Consejo Directivo, excepto el Director Nacional de
Empleo, percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta por
ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado.
Los suplentes sólo percibirán retribución en caso de sustituir al titular
y por el período en el que éste se ausente.
Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo
Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le
asigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional.
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