Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Son atribuciones del Consejo Directivo:
A) La administración general del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
B) La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
C) La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y
plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de
medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de
gestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión.
D) La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de
carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en
el Compromiso de Gestión.
E) El control de la gestión del Director General y del Secretario
Ejecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
F) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del
Instituto.
G) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos
extraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los
resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
H) La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención
preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación.
I) La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los
artículos 13 y 14 de la presente ley.
J) La contratación del personal necesario para el funcionamiento del
Instituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus
salarios y demás condiciones de trabajo.
K) La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines con
entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
L) La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo.
M) La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de formación
profesional, pequeñas y medianas empresas y cooperativismo, así como en
otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se
traten temas de su incumbencia.
N) La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos
dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad.
Ñ) El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstos en el
artículo 2º de la presente ley.
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