Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 (Definición y objeto).- Las cooperativas de vivienda son aquellas que
tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a
sus socios, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio,
ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros, y
proporcionar servicios complementarios a la vivienda.
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