(Principios).- Las cooperativas de vivienda, además de los principios
consagrados en el artículo 7° de la presente ley, deberán observar los
siguientes:
1) Suministrarán viviendas al costo, no admitiéndose ningún tipo de
práctica especulativa.
2) Consagrarán que los excedentes no serán capitalizables en las
partes sociales de los socios, ni podrán ser objeto de reparto
entre los mismos.