Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 (Aspectos patrimoniales).- Las partes sociales no podrán ser inferiores a
2 UR (dos unidades reajustables) y se reajustarán según dicho índice.
Los estatutos o reglamentos que se aprueben, podrán optar por la inclusión
o no de los intereses del préstamo hipotecario en la parte social del
cooperativista, no pudiendo excluirse, en ningún caso, lo correspondiente
a la amortización del capital del préstamo como aporte del socio.
Corresponden a la cooperativa las sumas que ésta perciba de parte de los
socios como compensación por cuota de administración, cuota de
mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.
Dichos rubros no integran las partes sociales del cooperativista y, por lo
tanto, no serán objeto de restitución al egreso ni de reparto entre los
socios.
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