Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

 (Licitaciones y programa habitacional).- Las cooperativas de vivienda
podrán participar en todas las licitaciones y llamados a presentación de
propuestas que realice el sistema público de vivienda, conjuntamente con
los institutos de asistencia técnica a que refiere la Sección VI de este
capítulo, siendo requisito que la cooperativa y su instituto técnico
figuren inscriptos en el registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Para ser adjudicatarios de un programa habitacional financiado por el
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como para obtener alguno de
los préstamos de vivienda de los previstos en la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre 1968, o en otras disposiciones legales, la cooperativa deberá
cumplir con los siguientes extremos:
A)     Todos los socios deben cumplir con los topes de ingreso, situación
       familiar y otros requisitos que determine el organismo financiador
       o quien llame a licitación.
B)     La propuesta u oferta debe sujetarse estrictamente y en todos los
       términos a las condiciones del llamado.
C)     La propuesta técnico-arquitectónica, el plan de obras y el plan de
       financiación serán ratificados, además por el instituto de
       asistencia técnica que se hace corresponsable de la misma.

                               Sección III
                             De los usuarios
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