(Exclusión del socio).- La exclusión del socio, cuando incurra en
incumplimiento, que constituya falta grave o la incursión en reiteradas
faltas medianas, se tramitará de la siguiente forma:
A) Desde el ingreso a la cooperativa y hasta la adjudicación de la
vivienda, la aplicación de la exclusión, será resuelta por el Consejo
Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado. La
decisión de dicho órgano será pasible de impugnación mediante los
recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que se
interpondrán conjuntamente, dentro de los diez días hábiles y
perentorios de notificada la misma al socio.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles
para expedirse sobre la reconsideración y si mantuviese la decisión
impugnada o no adoptara decisión dentro del término fijado, elevará
automáticamente las actuaciones a la Asamblea General, a la que
convocará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del
término expresado.
Para la aplicación de la exclusión se deberá realizar la Asamblea
General, la cual podrá revocar la decisión del Consejo Directivo por
mayoría de dos tercios de presentes. En caso contrario se tendrá por
confirmada dicha decisión.
Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos
para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los
recursos interpuestos.
Los estatutos y los reglamentos preverán los mecanismos de aplicación
de las demás sanciones.
B) Luego de adjudicada la vivienda, corresponde la previa tramitación
de los procesos jurisdiccionales, según decida el Consejo Directivo,
que se enuncian a continuación:
1) El incumplimiento en el pago de aportaciones que corresponden
a la amortización de la vivienda, de capital social, fondos
legales y reglamentarios y de toda otra suma que deba abonarse a
la cooperativa por el socio, dará lugar al procedimiento de
desalojo, según lo dispuesto por las leyes de arrendamientos
urbanos, para el arrendatario mal pagador, salvo lo dispuesto en
el inciso siguiente.
Toda vez que el socio afronte dificultades para el pago de la
correspondiente cuota de amortización, debido a causas que no le
sean imputables, la cooperativa procurará resolver el problema ya
sea gestionando el subsidio oficial si correspondiere o mediante
un fondo de socorro, destinado a cubrir las momentáneas
dificultades financieras de los socios y que podrán constituir
las cooperativas de vivienda. En ambos casos, sólo se atenderán
las situaciones en que el amparo hubiese sido solicitado a la
cooperativa por el socio, con anterioridad a la acción promovida.
2) El incumplimiento grave de sus obligaciones con la
cooperativa, que perjudique a la institución o a los demás
socios, podrá determinar que sea solicitada la exclusión del
socio y la rescisión del "documento de uso y goce" ante Juez
competente y por los mismos trámites que para los arrendamientos
urbanos.
Mientras dure el juicio, el socio podrá ser suspendido por
resolución del Consejo Directivo, apelable a la Asamblea General,
en sus derechos como integrante de la cooperativa, salvo aquellos
inherentes a su calidad de usuario. Si no hay lugar a la
exclusión, el socio reasumirá plenamente sus derechos.
3) En ambos procesos la remisión se extenderá, en lo relativo a
la competencia y al emplazamiento, a lo que dispone el inciso
final del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de
1974. Bastará para deducir el accionamiento la decisión del
Consejo Directivo.
Amparada la pretensión procesal de la cooperativa, por sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, que equivale a exclusión del
cooperativista, se registrará en los libros sociales respectivos
y se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas, dándose por rescindido todo
vinculo con la cooperativa.
Se podrá abatir de la parte social a reintegrar, al excluido o
perdidoso del juicio, un porcentaje del 50% (cincuenta por
ciento) al 75% (setenta y cinco por ciento), siempre que ello
surja de los estatutos o de reglamentos aprobados con antelación
no menor a un año de la promoción del litigio, si el plazo fuere
menor, se aplicará el descuento establecido para renuncia
injustificada.
Si se suscitasen diferencias en el monto a reintegrar, se
determinará el mismo en la forma establecida en el artículo 138
de la presente ley.