Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 (Unidades cooperativas).- Por cada inmueble o conjunto habitacional cuya
construcción decida, la cooperativa matriz deberá organizar con los
destinatarios de las viviendas una unidad cooperativa.
Estas unidades cooperativas permanecerán ligadas a la cooperativa matriz
en calidad de filiales por lo menos hasta que hayan adjudicado
definitivamente las viviendas y cancelado sus deudas con la misma.
Entretanto la cooperativa matriz estará obligada a prestarles asistencia
técnica y financiera y tendrá sobre ellas el contralor que la
reglamentación establezca.
Ayuda