Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

 (Definición y objeto).- Son cooperativas de garantía recíproca las que
tienen por objeto la prestación de servicios de garantía o aval o fianza
para respaldar operaciones de sus miembros, pudiendo brindar también
servicios de asesoramiento.

                               CAPITULO IX
                          COOPERATIVAS SOCIALES
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