Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

 (Aportación previsional).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
102 de la presente ley, los socios aportarán por los períodos efectivos de
actividad y en base a las remuneraciones realmente percibidas.
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