Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 (Control sobre el Instituto Nacional del Cooperativismo  (INACOOP)).- El
INACOOP estará sometido al control de la Auditoría Interna de la Nación y
del Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
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