Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

 (Director Ejecutivo).- Habrá un Director Ejecutivo cuya designación
deberá recaer sobre aquella persona que demuestre tener una sólida
formación en las materias propias del Instituto, según proceso de
selección que a tales efectos dicte el Directorio. La designación requiere
una mayoría especial de cuatro votos del Directorio.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Directorio con voz y sin
voto.
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