Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

 (Balance auditado).- El Instituto publicará anualmente un balance
auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen
claramente su actuación financiera.
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