Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 (Enseñanza del cooperativismo).- Los órganos competentes de la educación,
en coordinación con el INACOOP, deberán elaborar los programas
curriculares de los niveles primario, secundario y terciario, que
incorporen progresivamente la enseñanza y la práctica del cooperativismo,
así como la formación de los docentes respectivos.
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