(Excepciones).- Deróganse las siguientes leyes y decretos-leyes, salvo
todo aquello que refiera a la materia tributaria de las cooperativas: N°
10.761, de 15 de agosto de 1946; N° 12.771, de 6 de setiembre de 1960, en
lo relativo a las cooperativas; artículos 130 a 176 de la Ley N° 13.728,
de 17 de diciembre de 1968; inciso tercero del artículo 2° de la Ley N°
13.988, de 19 de julio de 1971, en la redacción dada por el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 14.919, de 15 de agosto de 1979; N° 14.827, de 20 de
setiembre de 1978; N° 15.645, de 17 de octubre de 1984; artículo 515 de la
Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; N° 16.156, de 29 de octubre de
1990; artículo 506 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992;
artículos 190 a 192, inclusive, de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996; artículo 47 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001; artículos
407, 633 y 634, inclusive, de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
N° 17.794, de 22 de julio de 2004; artículos 1° a 7°, inclusive, de la Ley
N° 17.978, de 26 de junio de 2006; y todas las disposiciones que se
opongan directa o indirectamente a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de octubre
de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula en
forma general el funcionamiento del sistema cooperativo.