Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Pérdida de la calidad de socio).- La calidad de socio se extingue por:
A) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, sin perjuicio
   de los eventuales derechos de los sucesores del socio fallecido y/o del
   cónyuge supérstite por su mitad de gananciales cuando corresponda.
B) Renuncia.
C) Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser
   socio.
D) Exclusión.
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