Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 (Reglas de funcionamiento).- El estatuto debe establecer las reglas de
funcionamiento del Consejo Directivo.
Las actas de las sesiones deben ser firmadas por el Presidente y por el
Secretario, salvo que el estatuto requiera también la firma de otros
asistentes.
El quórum será de más de la mitad de sus miembros.
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